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Es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Pueden ser objeto de interdicción: Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.

Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable. Los retardados mentales. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Los pródigos. Los que incurren en mala gestión. Los ebrios habituales. Los toxicómanos.

COMPETENCIA:

Juzgados de Familia.
Requisitos:
  1. Demanda firmada por abogado, dirigida contra la persona cuya interdicción se pide.
2. No menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan (en el caso de pródigos y los que incurren en mala gestión).
3. En los demás casos, la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesas de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.
Procedimientos para:
  1. Demanda.
2. Nombramiento de Curador Procesal.
3. Contestación de Demanda.
4. Audiencia Única.
5. Se remite Dictámen a Fiscalía.
6. Sentencia.
7. Se remite a Sala de Familia.

 
 
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