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Es la acción judicial por la cual un trabajador, con vínculo laboral vigente o roto demanda pago de derechos económicos.
COMPETENCIA:
Juzgados de Trabajo cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan excedan las 10 URP. Proceso Ordinario Laboral.Juzgados de Paz Letrados cuando el pago de remuneraciones y beneficios económicos que se demandan no excedan las 10 URP. Proceso Sumarísimo.
Requisitos:
1. Demanda firmada por abogado.
2. Documento que acredite la relación laboral (Boletas de pago.Carnet de Trabajo, Acta de Inspección, etc.).
3. Medios probatorios (Todos los que señala el Código Civil).
4. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
5. El trabajador se encuentra exonerado del pago de Tasa Judicial si su petitorio no excede las 70 URP.
Proceso que tiene por finalidad obtener la desocupación de una propiedad por haber vencido su contrato de arriendo, por adeudar dos meses más 15 días de alquiler o por no tener un título que justifique su posesión.
COMPETENCIA:
Juez de Paz Letrado, si la renta no supera los S/. 1,500.00 Juez Especializado en lo Civil, si la renta supera los S/. 1,500.00 o no existe cuantía
Requisitos para:
1. Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador.
2. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
3. Documento que acredite la propiedad.
4. Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.
Procedimientos para:
1. Demanda.
2. Espera de 5 días.
3. Contestación a la Demanda.
4. Espera de 10 días.
5. Audiencia Única y Sentencia.
BLESS ABOGADOS - 2008
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